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Automóviles y bicicletas en España

¿Está permitido circular en bici en paralelo?

Está permitido, si bien en columna de a dos como máximo y solo si no hay señales que prohíban circular en paralelo. No obstante, también según la ley, deberá circularse en hilera en los tramos de carretera con escaso control visual. Como excepción, se permite circular en paralelo si no se obstaculiza el tráfico.

Conductores de automóviles y ciclistas: ¿quién tiene preferencia?

En España, los ciclistas tienen preferencia de paso con respecto a los usuarios de vehículos motorizados de la vía pública, debiendo considerar el conductor de un automóvil a un grupo de ciclistas circulando en columna como una única unidad móvil. Esto supone, por ej., que solo se podrá adelantar a la columna completa y, por supuesto, solo en caso de que esta maniobra no entorpezca la marcha o ponga en peligro a los ciclistas. En los cruces y rotondas: desde que un ciclista se encuentre en el cruce o haya entrado a la rotonda, los conductores de vehículos motorizados deberán esperar hasta que la columna completa de ciclistas haya realizado la maniobra de giro o de acceso a la rotonda.

¿Cómo y dónde puede adelantarse a los ciclistas?

Al adelantar a un ciclista o a un grupo de ciclistas, en carreteras con 2 o más carriles en cada sentido, el carril adyacente debe estar totalmente ocupado. En carreteras de un solo carril, debe mantenerse una distancia lateral mínima de 1,5 metros. Por otra parte, los 1,5 metros también son obligatorios para los ciclistas cuando adelantan a vehículos agrícolas lentos, por ejemplo. En determinadas circunstancias está permitido adelantar a un ciclista incluso traspasando la línea continua. En caso de no haber tráfico en sentido contrario, el automóvil puede traspasar la línea continua al adelantar al ciclista, con objeto de guardar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Las infracciones se castigan con 6 puntos.

¿Cuáles son las obligaciones de los ciclistas en España?

En general, están obligados a respetar las normas de tráfico. Tienen la obligación de circular por el arcén de las carreteras interurbanas o por los carriles bici habilitados, siempre que estos existan, y mantenerse de forma general lo más a la derecha posible de la vía, ocupando solo el espacio necesario del carril. El uso de casco es obligatorio en las vías interurbanas y solo para menores de 16 años en las urbanas, siempre que la autoridad de tráfico competente no los aconseje en general para todos.

Está prohibido usar auriculares o el teléfono móvil mientras se circula en bicicleta. Además, para los ciclistas en España es obligatorio el uso de luz delantera y tener instalado el reflectante trasero tanto en vías interurbanas como urbanas, debiendo utilizar además prendas reflectantes al circular por la noche.

En lo referente al alcohol y las drogas, los ciclistas en España deberán someterse a los mismos controles que los conductores de automóviles, siendo las tasas máximas de alcoholemia permitidas para ambos grupos las siguientes: la concentración de alcohol en el aire espirado no deberá superar los 0,25 miligramos por litro ni los 0,5 g/l en sangre. Para los conductores noveles de vehículos motorizados el límite está en 0,15 mg/l en aire espirado y en 0,3 g/l en sangre.

Los conductores de vehículos motorizados deberán contar con multas de más de 500 Euros y con la retirada de puntos del carnet de conducir. Puesto que no existe carnet para ciclistas, estos solo deberán contar con una multa. Conducir con una tasa de alcoholemia superior a 1,2 g/l en sangre se considera delito en España, pudiendo dar lugar a condenas a trabajos en beneficio de la comunidad o incluso a prisión y prohibiciones de conducir vehículos a motor.

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